Reglamento General   Construcciones   Invitados

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Aprobado en Sesión Extraordinaria #611 del Consejo de Administración de la Cooperativa Las Cabañas el día 25 de agosto de 2007.

REGLAMENTO DE INVITADOS

Definiciones:

  1. Invitado que visita las residencias: Son aquellos invitados que visitan las viviendas de los asociados sin usar las instalaciones del área recreativa de la cooperativa. Deben ser identificados por el guarda quien los dejará ingresar tras la autorización del asociado o beneficiario directo responsable. No pagan cuota.
  2. Invitado que disfruta del área recreativa: Son aquellos invitados que acompañan al asociado y/o beneficiarios directos a disfrutar del área recreativa. Deben ser identificados por el guarda quien los dejará ingresar tras la autorización del asociado o beneficiaro directo responsable. El asociado debe pagar la cuota correspondiente por sus invitados, los cuales portarán el brazalete que los identifique, el cuál será colocado en la entrada de la cooperativa y verificado por el guarda, el asociado o el beneficiario directo, según corresponda.
  3. Invitado especial: Son invitados designados por los asociados que no alcanzan a tener 5 beneficiarios directos y completan ese número con este tipo de invitados los cuales deben ser registrados ante la Gerencia. No pagan cuota de ingreso a las instalaciones del área recreativa.
  4. Invitado alojado: Son las personas alojadas, en forma temporal o permanente, en las viviendas de los asociados, bajo la absoluta responsabilidad del mismo y con el permiso previo de la Gerencia. Al ser registrados como tales ante la Gerencia y pagar la cuota correspondiente, tendrán el beneficio de utilizar las instalaciones del área recreativa.
Introducción: Todos los dueños de certificados de aportación (asociados) de esta Cooperativa disfrutan del beneficio de recibir invitados en sus casas de habitación así como de disfrutar con ellos en las instalaciones del área recreativa (entendida como toda aquella área verde donde están ubicados los ranchos, piscinas, cancha de fútbol, cancha multiuso, área de juegos y senderos). A la vez, para que se ejerza este beneficio en forma ordenada y justa, los asociados y beneficiarios directos tienen los siguientes deberes:

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