Reglamento General   Construcciones   Invitados

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Aprobado en Sesión Extraordinaria #611 del Consejo de Administración de la Cooperativa Las Cabañas el día 25 de agosto de 2007.

REGLAMENTO DE INVITADOS

Definiciones:

  1. Invitado que visita las residencias: Aquel visitante que es expresamente invitado por un asociado o beneficiario directo pero únicamente a efecto de que el primero visite al segundo en su residencia.

    Cuando un asociado o beneficiario directo espera esta categoría de invitado informará previamente, al personal de seguridad de ingreso, el nombre del invitado que espera, ello únicamente a efecto de facilitar la comunicación y con ello el ingreso del invitado.

    En todo caso y aunque el nombre del invitado hubiera sido previamente informado al personal de seguridad de ingreso, el invitado se deberá identificar ante dicho personal mediante documento idóneo (cédula, pasaporte, carné, etc) y deberá indicar el nombre del asociado o beneficiario directo que lo ha invitado o a cuya residencia se pretende dirigir.

    Si el personal de seguridad de ingreso no logra comunicarse de inmediato con el asociado o beneficiario directo, el personal solicitará al invitado que se ubique en el parqueo de abajo, esto mientras se reintenta la comunicación. Pasados 15 minutos sin lograrse contactar al asociado o beneficiario directo, el personal pedirá al presunto invitado el retiro de la Cooperatva.

    Una vez que el guarda corrobora directamente con el asociado o el beneficiario directo, que el visitante es efectivamente un invitado suyo, o, en caso de no ser esperado el visitante, que autoriza la visita, procederá a anotar en la bitácora de invitados el nombre del invitado, el tipo y número de documento con el que se identifica, el nombre del asociado o beneficiario directo que lo ha invitado, la hora de ingreso, la categoría de invitado y le entregará al invitado un rótulo que indica “INVITADO” el cual colocará detrás del parabrisas delantero, si es que acude en vehículo, tras lo cual lo dejará ingresar.

    Por no implicar este tipo de visitante un aumento en la depreciación ni en los gastos de mantenimiento de la Cooperativa, el asociado no tiene que pagar cuota adicional alguna por este tipo de invitado.

    Si durante la visita a la residencia del asociado o benficiario directo, éste opta por, adicionalmente, invitar al visitante a que use junto con él de las áreas e infraestructuras recreativas, el invitado por el solo hecho de hacer uso del área e infraestructuras recreativas de la Cooperativa, pasará autmáticamente a la categoría de “invitado que disfruta de del área recreativa” y por ello el asociado o beneficiario directo deberá cumplir con los restantes requisitos y obligaciones atinentes a esta categoría de invitado.

    Si durante la visita a su residencia, el asociado o beneficiario directo opta por, adicionalmente invitar al visitante a que se aloje en su residencia, el invitado por el solo hecho de alojarse en la residencia del asociado o beneficiario directo, pasará autmáticamente a la categoría de “invitado alojado” y por ello el asociado o beneficiario directo deberá cumplir con los restantes requisitos y obligaciones atinentes a esta categoría de invitado.

    Ninguna persona podrá ingresar a la Cooperativa como “invitado que visita las residencias” si no es en la condición que indica el párrafo primero y tras haber cumplido con el procedimiento indicado en los párrafos anteriores.

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