Artículo 1. Los asociados o beneficiarios directos que esperen visitas a sus casas de habitación deberán informarlo al guarda de la caseta de entrada. Si llegan invitados que no han sido anunciados, el guarda debe confirmar la invitación con el asociado o beneficiario directo . Si esto no se logra de inmediato el guarda debe solicitar a los invitados que esperen en el parqueo de abajo hasta que se autorice el ingreso. Si después de 15 minutos no se ha logrado contactar a la persona se le pedirá el retiro al invitado.
Artículo 2. Todo asociado tiene derecho a alojar invitados en sus casas. Si el plazo va a ser mayor a un mes debe comunicarlo a la administración y presentar datos personales y foto de esas personas para confeccionarles el carnet correspondiente que los identificará como “Invitados Alojados”.
El asociado que tenga esta clase de invitados deberá pagar una cuota escalonada de acuerdo al número de personas con esa situación que residan en su casa. Esta cuota se aplicará a toda persona mayor de cinco años y la determinará el Consejo de Administración anualmente.
Artículo 3. Los asociados y/o sus beneficiarios directos que tengan invitados para ir al área recreativa deberán estar presentes en la cooperativa durante la permanencia de los mismos y los asociados serán responsables por ellos.
Artículo 4. Están exonerados del pago de la cuota de ingreso solamente:
- Los beneficiarios directos del asociado: cónyuge, compañero o compañera según lo establece el código de familia, sus padres directos o políticos, los hijos, nietos y/o dependientes reconocidos menores de edad, o mayores de edad dependientes económicamente del asociado, y los hermanos menores de dieciocho años del asociado soltero que previamente lo haya solicitado ante el Consejo de Administración y le sea aprobado.
- Los invitados que clasifiquen en alguna de las siguientes descripciones:
- Niños menores de 5 años.
- Los niños menores de 12 años (de lunes a viernes, excepto feriados y máximo 5 por asociado).
- Los jóvenes menores de 18 años (de lunes a viernes, excepto feriados y máximo 2 por asociado).
- Los invitados especiales portadores del carnet que los acredita como tales.
- Los invitados alojados debidamente identificados y que ya paguen la cuota respectiva.
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