- Invitado que disfruta del área recreativa: Aquel visitante que es expresamente invitado por un asociado o beneficiario directo para que el primero disfrute con el segundo de las áreas e infraestructuras recreativas.
Cuando un asociado o beneficiario directo espera esta categoría de invitado informará previamente, al personal de seguridad de ingreso, el nombre del invitado que espera, ello únicamente a efecto de facilitar la comunicación y con ello el ingreso del invitado.
En todo caso y aunque el nombre del invitado hubiera sido previamente informado al personal de seguridad de ingreso, el invitado se deberá identificar ante dicho personal mediante documento idóneo (cédula, pasaporte, carné, etc) y deberá indicar el nombre del asociado o beneficiario directo que lo ha invitado o a cuya residencia se pretende dirigir.
Si el personal de seguridad de ingreso no logra comunicarse de inmediato con el asociado o beneficiario directo, el personal solicitará al invitado que se ubique en el parqueo de abajo, esto mientras se reintenta la comunicación. Pasados 15 minutos sin lograrse contactar al asociado o beneficiario directo, el personal pedirá al presunto invitado el retiro de la Cooperatva.
Una vez que el guarda corrobora directamente con el asociado o el beneficiario directo, que el visitante es efectivamente un invitado suyo, o, en caso de no ser esperado el visitante, que autoriza la visita, procederá a anotar en la bitácora de invitados el nombre del invitado, el tipo y número de documento con el que se identifica, el nombre del asociado o beneficiario directo que lo ha invitado, la hora de ingreso, la categoría de invitado y le entregará al invitado un rótulo que indica “INVITADO” el cual colocará detrás del parabrisas delantero, si es que acude en vehículo, tras lo cual lo dejará ingresar.
Por implicar este tipo de visitante un aumento en los gastos de mantenimiento de la Cooperativa y una mayor y más acelerada depreciación de sus instalaciones, el asociado deberá correr con el mayor gasto y depreciacion que implica este tipo de visitante, por lo cual deberá pagar una cuota de mantenimiento diferenciada, la cual será distinta y adicional a la cuota de mantenimiento común. Dicha cuota de mantenimiento diferenciado será proporcional al número de invitados y se cargará como tal en el recibo mensual.
Ninguna persona podrá ingresar a la Cooperativa como “invitado que disfruta del área recreativa” si no es en la condición que indica el párrafo primero y tras haber cumplido con el procedimiento indicado en los párrafos anteriores.
Es terminante prohibido que la administración, los socios o beneficiarios directos, o los empleados de la Cooperativan permitan o faciliten que terceros usen o alquilen del área e infraestructura recreativas, independientemente de que ello sea a título gratuito, de que medie el pago de suma alguna de dinero o de que se otogue en compensación por trabajos o servicios prestados, esto independientemente de que dichos terceros sean personas físicas o jurídicas.
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