- Beneficiarios directos de un asociado: a) El cónyuge o el compañero o compañera en unión de hecho de conformidad con lo establecido por el Código de Familia; b) Los padres registrales del asociado; c) Los padres registrales del cónyuge o compañero o compañera en unión de hecho; d) Los hijos y nietos del asociado, ya sean menores de edad o mayores de edad pero dependientes económicamente del asociado; e) Los dependientes del asociado reconocidos legalmente como tales, ya sean menores de edad o mayores de edad pero dependientes económicamente del asociado; f) Los hermanos menores de dieciocho años del asociado soltero. En el último supuesto el asociado deberá solicitar y obtener del Consejo de Administración la aprobación de tal condición.
- Asociado: Persona física admitida y reconocida por el Consejo de Administración como propietaria de un Certificado de Aportación.
- Estacionamiento de invitados: Los invitados de cualquiera de las 4 categorías se deberán estacionar en los estacionamientos dispuestos para ello o en los garages de las residencias a las que el visitante a sido invitdo. Queda prohibido estacionarse sobre las aceras, en curva o en las zonas con raya amarilla. El personal de seguridad está facultado para requerir al asociado o benficiario directo responsable del invitado para que dicho invitado retire un vehiculo mal aparcado y proceda a colocarlo en los estacionamientos designados al efecto.
Introducción: Todo asociado tiene derecho a invitar personas físicas bajo cualquiera de las 4 categorías. Todo beneficiario directo tiene derecho a invitar personas físicas bajo las categorías 2 y 3. Un invitado especial no tiene derecho a invitar personas bajo ninguna de las 4 categorías.
- Artículo 1. El protocolo a seguir para el ingreso será el correspondiente para cada categoría de invitado.
Todo asociado tiene derecho a alojar invitados en sus casas. Si el plazo va a ser mayor a un mes debe comunicarlo a la administración y presentar datos personales y foto de esas personas para confeccionarles el carnet correspondiente que los identificará como “Invitados Alojados”.
- Artículo 2. Los asociados o beneficiarios directos que tengan invitados de la categoría 2, deberán permanecer dentro de la Cooperativa mientras dure la permanencia de los invitados. Los asociados serán los responsables de tales invitados y de las consecuncias que tales invitados generen.
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