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REGLAMENTO GENERAL COOPECABAÑAS

<< Capítulo 2. Beneficios y Derechos de los Asociados >>

Artículo 3. Disfrute de las Instalaciones

  1. La finca de la Cooperativa y sus instalaciones se destinan específicamente al disfrute de los Asociados, y sus beneficiarios directos.
  2. Se entiende como beneficiarios directos del Asociado a los miembros de su núcleo familiar inmediato, salvo que éste solicite expresamente la exclusión de algún individuo del mismo. Para los efectos de este Reglamento, se entiende como núcleo familiar inmediato del Asociado a su cónyuge, compañero o compañera según lo establece el Código de Familia, a sus padres biológicos y políticos, así como a sus hijos, nietos y dependientes reconocidos menores de 18 años, y a aquellos hijos y nietos mayores de 18 años pero que vivan con el Asociado y dependan económicamente de él. Las anteriores circunstancias deben ser acreditadas fehacientemente presentando las constancias pertinentes por el Asociado interesado para que la administración le extienda la identificación correspondiente.
  3. El disfrute de las instalaciones también se extiende a los invitados de los Asociados, dentro de los términos y con las limitaciones establecidas en el presente Reglamento, en los Estatutos y en el Reglamento de Invitados.
  4. Se entiende por instalaciones de la finca las vías de acceso, los inmuebles tales como piscina, ranchos, canchas, casa comunal, área de juegos y salas de recreación. Las áreas designadas como comunales quedan abiertas al disfrute de los Asociados, sus beneficiarios directos y sus invitados invitados, con las limitaciones indicadas en este Reglamento. Los lotes asignados a los Asociados son de acceso exclusivo de los mismos, sus beneficiarios directos y sus invitados y son excluidos del libre acceso a los otros Asociados sus beneficiarios directos y sus invitados, salvo en casos justificados por la ley o las disposiciones estatutarias de la Cooperativa.
  5. Los beneficios de disfrute directo quedarán suspendidos cuando el Asociado no se encuentre al día, de acuerdo con los Estatutos, en el cumplimiento de sus obligaciones con la Cooperativa, en especial la de estar al día con las cuotas de mantenimiento o en las situaciones definidas en los estatutos en su art. 21,23 y su procedimiento art 22 y 24. El Asociado es responsable, dentro de lo establecido por la ley, por cualquier perjuicio causado por un beneficiario directo o invitado suyo que accese a la finca.
  6. En caso de que el beneficiario heredero designado en el Artículo 18 de los Estatutos no sea beneficiario directo conforme lo indica este Reglamento no tendrá derecho al uso y disfrute de las instalaciones salvo que ingrese como invitado.
  7. Si el Asociado es soltero los beneficiarios serán, además de sus padres, los hermanos menores de dieciocho años, siempre y cuando el Asociado lo solicite ante el Consejo de Administración y le sea aprobado.


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