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REGLAMENTO GENERAL COOPECABAÑAS
<< Capítulo 2. Beneficios y Derechos de los Asociados >>
Artículo 4. Invitados
- Dentro de los beneficios de los asociados se encuentra el de traer invitados.
- En esta materia se aplicará la normativa del Reglamento de Invitados.
Artículo 5. Construcción de Viviendas
- En materia de construcción de viviendas se aplicará la normativa del Reglamento de Construcciones.
Artículo 6. Cuido de las instalaciones y zonas comunales
Cuido de los mojones (esta es la parte “a” del articulo 6 y la anterior es la parte “b” del mismo articulo)
- Los socios deben cuidar y mantener visibles los mojones y límites de su lote asignado. En caso de pérdida, el Asociado deberá cubrir los costos de contratación del topógrafo para que vuelva a medir e instalar los mojones.
- Los Asociados son responsables por cualquier daño ocasionado en la Cooperativa por ellos mismos, sus beneficiarios directos e y sus invitados invitados. Se prohíbe terminantemente el uso de las zonas comunales para realizar trabajos o hacer instalaciones que no sean expresamente autorizados por el Consejo de Administración o la Gerencia. El Consejo y la Gerencia cuidarán que esos trabajos o instalaciones no desnaturalicen la función de disfrute común a que están destinadas esas zonas, asegurándose en todo caso que estos espacios sigan siendo de acceso libre a todos los Asociados beneficiarios directos y sus invitados.
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