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REGLAMENTO GENERAL COOPECABAÑAS
<< Capítulo 2. Beneficios y Derechos de los Asociados >>
Artículo 7. Cuido de las especies locales
- La conservación de las plantas y los animales de la finca es un interés prioritario. Los Asociados, beneficiarios directos y sus invitados se abstendrán de hacer daño a estos recursos. En caso contrario los asociados serán sancionados de acuerdo con los Estatutos. Se prohíbe el uso de flechas, hondas, rifles de viento o munición y similares, esto con el fin de proteger la fauna silvestre. Los asociados sus beneficiarios directos y sus invitados, pondrán especial cuidado al cumplimiento de esta disposición.
- No se podrán talar árboles dentro de la Cooperativa, sea en los lotes asignados a los asociados, art 19 de los asociados, sea en las áreas comunales, o en cualquier área de la cooperativa) sin permiso previo de la Administración. El Asociado que desee cortar árboles en su lote, deberá solicitarlo a la Administración, la cual investigará si es recomendable o no la corta de los mismos. De confirmarse esta necesidad, se enviará un equipo de corta, cobrándole al asociado el costo como un “servicio”. En caso de ser necesario contratar personal externo, también deberá tenerse la autorización previa de la Administración.
- El Asociado que, por razones de seguridad, vista o de cualquier otra índole, estime conveniente la corta o poda de árboles ubicados en las zonas comunales, podrá solicitarlo a la Administración, la cual definirá si procede o no talar o podar los árboles en cuestión.
- Todo Asociado que por razones de seguridad, vista o de cualquier otra índole, estime conveniente la corta o poda de árboles ubicados en lotes de otros Asociados, podrá solicitar a estos que efectúen la solicitud contemplada en el inciso c. de este artículo. Si el Asociado en cuyo lote asignado se encuentra el o los árboles no estuviera de acuerdo, el Asociado que desea la corta o poda de los mismos podrá llevar su caso ante la Administración, la cual determinará las acciones seguir, privando siempre el interés común.
Artículo 8. Disposición de desperdicios
- La Gerencia, y en general la Administración de la Cooperativa, tomará las medidas para asegurar una disposición ecológicamente racional de los desperdicios producidos en la finca.
- Los Asociados, sus beneficiarios directos y sus invitados colaborarán para que la finca e instalaciones se conserven limpias, usando los recursos destinados a tal efecto.
- Los asociados, los beneficiarios directos y sus invitados deben seguir las disposiciones que sobre el particular dicten las autoridades administrativas de la Cooperativa sobre recolección de los desperdicios producidos en sus casas. Toda residencia deberá contar con una canasta metálica o similar que cumpla con la función de sostener en alto las bolsas de basura, las cuales deben estar bien amarradas y sin agujeros. Deben sacar la basura antes de las 6.00 de la mañana o la noche anterior de la recolección cuidando que los animales no dañen las bolsas ni esparzan la basura.
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