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REGLAMENTO GENERAL COOPECABAÑAS

<< Capítulo 3. Normas de Convivencia >>

Artículo 9. Comportamiento en las instalaciones
  1. El comportamiento de los Asociados, sus beneficiarios directos y sus invitados dentro de la finca deberá ajustarse a normas éticas, morales y sociales adecuadas, conforme al ordenamiento jurídico costarricense, así como a lo establecido en los Estatutos, Reglamentos y directrices que emanen de las autoridades de la Cooperativa. Las faltas cometidas por los Asociados, sus beneficiarios directos o sus invitados serán sancionadas con la suspensión temporal o expulsión definitiva del Asociado, y la no admisión temporal o definitiva de el (los) invitado (s), a criterio del Consejo de Administración, según la gravedad de la falta cometida, conforme a lo establecido en los artículos 21, 22, 23 y 24 de los Estatutos.
Artículo 10. Responsabilidad por percances
  1. La Cooperativa no será responsable en ningún caso por accidentes que sufran los Asociados, beneficiarios directos o sus invitados dentro de sus instalaciones y áreas comunes, como tampoco lo será por robos, siniestros o actos de la naturaleza. Tratándose de menores de edad que utilizan la piscina, sus padres o encargados están en la obligación de no dejarlos solos y de instruirlos sobre las normas de seguridad vigentes en la Cooperativa, asumiendo completa responsabilidad por los mismos.
Artículo 11. Mantenimiento de la paz
  1. Con el fin de mantener un ambiente amigable y agradable entre vecinos se adoptará como valor fundamental de la cooperativa el respeto a las personas y a sus bienes. En la práctica no se permitirá la intimidación o ataque verbal entre vecinos, mucho menos ingresar al lote asignado a otro asociado sin su autorización.
  2. Con el objeto de asegurar el disfrute pacífico de los beneficios otorgados a los Asociados, sus beneficiarios directos o sus invitados, se prohíbe la producción de todo tipo de ruidos que transgredan los límites establecidos por la ley para las zonas residenciales, ya sean producidos por medios naturales o artificiales, o por animales propiedad de los Asociados o sus beneficiarios directos. Esto se aplica tanto a las residencias como a cualquier espacio dentro de los límites de la finca, incluyendo las vías de tránsito y las zonas comunales.
  3. Después de las diez de la noche en días entre semana y después de las doce de la noche los viernes y sábados, las reuniones sociales o similares que se realicen en las viviendas de los Asociados o en las instalaciones de la finca no podrán generar ninguna música o ruido cuyo volumen perturbe sensiblemente la paz de los vecinos, esto último a juicio de los funcionarios de la Cooperativa designados para tal efecto debe especificarse cuáles son los funcionarios designados. La violación a estas disposiciones será considerada una falta de gravedad a efectos de la aplicación de las disposiciones señaladas en los artículos 21 y 23 de los Estatutos y se deberá seguir su respectivo proceso indicado en los artículos 22 y 24. Las denuncias sobre este tipo de violaciones a la paz podrán provenir de los asociados afectados o de los guardas de seguridad, y serán atendidas de inmediato por los funcionarios de la Cooperativa, en particular por la Gerencia o la persona designada por la misma en su ausencia y la Fiscalía de Turno. Los asociados están en la obligación de acatar las disposiciones que les indiquen los anteriores funcionarios, de lo contrario se procederá a aplicar las sanciones disciplinarias de acuerdo con los Estatutos y siguiendo el debido proceso.


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