 |

REGLAMENTO GENERAL COOPECABAÑAS
<< Capítulo 3. Normas de Convivencia >>
Artículo 9. Comportamiento en las instalaciones
- El comportamiento de los Asociados, sus beneficiarios directos y sus invitados dentro de la finca deberá ajustarse a normas éticas, morales y sociales adecuadas, conforme al ordenamiento jurídico costarricense, así como a lo establecido en los Estatutos, Reglamentos y directrices que emanen de las autoridades de la Cooperativa. Las faltas cometidas por los Asociados, sus beneficiarios directos o sus invitados serán sancionadas con la suspensión temporal o expulsión definitiva del Asociado, y la no admisión temporal o definitiva de el (los) invitado (s), a criterio del Consejo de Administración, según la gravedad de la falta cometida, conforme a lo establecido en los artículos 21, 22, 23 y 24 de los Estatutos.
Artículo 10. Responsabilidad por percances
- La Cooperativa no será responsable en ningún caso por accidentes que sufran los Asociados, beneficiarios directos o sus invitados dentro de sus instalaciones y áreas comunes, como tampoco lo será por robos, siniestros o actos de la naturaleza. Tratándose de menores de edad que utilizan la piscina, sus padres o encargados están en la obligación de no dejarlos solos y de instruirlos sobre las normas de seguridad vigentes en la Cooperativa, asumiendo completa responsabilidad por los mismos.
Artículo 11. Mantenimiento de la paz
- Con el fin de mantener un ambiente amigable y agradable entre vecinos se adoptará como valor fundamental de la cooperativa el respeto a las personas y a sus bienes. En la práctica no se permitirá la intimidación o ataque verbal entre vecinos, mucho menos ingresar al lote asignado a otro asociado sin su autorización.
- Con el objeto de asegurar el disfrute pacífico de los beneficios otorgados a los Asociados, sus beneficiarios directos o sus invitados, se prohíbe la producción de todo tipo de ruidos que transgredan los límites establecidos por la ley para las zonas residenciales, ya sean producidos por medios naturales o artificiales, o por animales propiedad de los Asociados o sus beneficiarios directos. Esto se aplica tanto a las residencias como a cualquier espacio dentro de los límites de la finca, incluyendo las vías de tránsito y las zonas comunales.
- Después de las diez de la noche en días entre semana y después de las doce de la noche los viernes y sábados, las reuniones sociales o similares que se realicen en las viviendas de los Asociados o en las instalaciones de la finca no podrán generar ninguna música o ruido cuyo volumen perturbe sensiblemente la paz de los vecinos, esto último a juicio de los funcionarios de la Cooperativa designados para tal efecto debe especificarse cuáles son los funcionarios designados. La violación a estas disposiciones será considerada una falta de gravedad a efectos de la aplicación de las disposiciones señaladas en los artículos 21 y 23 de los Estatutos y se deberá seguir su respectivo proceso indicado en los artículos 22 y 24. Las denuncias sobre este tipo de violaciones a la paz podrán provenir de los asociados afectados o de los guardas de seguridad, y serán atendidas de inmediato por los funcionarios de la Cooperativa, en particular por la Gerencia o la persona designada por la misma en su ausencia y la Fiscalía de Turno. Los asociados están en la obligación de acatar las disposiciones que les indiquen los anteriores funcionarios, de lo contrario se procederá a aplicar las sanciones disciplinarias de acuerdo con los Estatutos y siguiendo el debido proceso.
|
|